La Ley 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación establece que son los
Estatutos los que deben garantizar el proceso democrático de la asociación, y
donde debe reflejarse los procesos para la elección de Junta Directiva, o tener
un reglamento específico para la realización de elecciones y, en consecuencia,
a ellos ha de remitirse el procedimiento de renovación.
Al convocar
nuevas elecciones bien porque se ha agotado el plazo establecido o bien porque
la Junta Directiva actual decida dimitir, se abrirá el proceso de elecciones
con el siguiente calendario:
1º. Convocatoria de elecciones a la Junta
directiva y presentación del calendario de este proceso. Se realizará en la
Asamblea Ordinaria y se hará pública en el tablón de anuncios y en el blog del
AMPA.
2º. Plazo para presentar candidaturas (10
días).
Según Estatutos, cada candidatura estará formada por
los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorero/a y Secretario/a.
Pudiéndose presentar el número mínimo de 4
vocales.
Las candidaturas se podrán presentar en dos modalidades:
-
Equipo: las candidaturas habrán de
contener la lista de candidatos con indicación expresa del cargo de cada uno de
los miembros.
-
Individual: los socios se podrán
presentar a un cargo determinado.
Será la Asamblea Ordinaria la encargada de establecer
la modalidad de convocatoria que considere oportuno.
En el caso de que no se presente ninguna candidatura
la Junta directiva mantendrá sus cargos hasta final de año y en ese momento se
procederá a la liquidación y disolución de la Asociación.
Las candidaturas se entregarán en el local del AMPA
en su horario de atención o se remitirán al correo: ampafelipedeborbon@gmail.com,
que confirmará su recepción.
3º. Plazo de difusión de las candidaturas (5
días).
Una vez finalizado el plazo de presentación de
candidaturas, estas se expondrán públicamente en los tablones de anuncios del
AMPA y en el blog de la asociación, con el fin de publicitar al máximo las
candidaturas entre los socios/as.
4º. Celebración elecciones en
Asamblea General Extraordinaria.
En la que se presentarán las candidaturas ante los
socios y posteriormente votación y recuento de votos. Publicación de los
resultados y constitución de la Junta ante la Asamblea.
La Junta
Electoral estará compuesta por 3 socios,
presidente/a, vocal y secretario/a.
Cada padre y madre o tutores legales podrán emitir
un voto a una única candidatura. El voto será LIBRE, DIRECTO Y SECRETO. Habrá
una urna habilitada para depositar los votos.
– Voto personal: se ejercitara durante el proceso de
votación, mediante la introducción de la papeleta normalizada en la urna
correspondiente. Deberá exhibir su DNI para poder hacerlo.
– Voto delegado: El voto delegado se realizará
mediante escrito normalizado en el que como mínimo debe constar la voluntad
expresa del socio que delega, su nombre, apellidos y número del DNI, así como
el nombre, apellidos y número del DNI del socio en quien delega su
representación, debidamente firmado.
5º. Publicación de los integrantes de la nueva Junta directiva. Se dará a
conocer en el blog del AMPA.
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